Si importas desde China, el IVA de cada despacho se paga, en principio, cuando la mercancía sale de la aduana. Con el IVA diferido lo declaras en tu autoliquidación mensual (modelo 303) y, si es deducible, lo compensas en la misma declaración. Esta guía explica quién puede acogerse, cómo se pide en noviembre con el modelo 036 y qué errores evitar.
En resumen
- El IVA diferido permite incluir el IVA de las importaciones en el modelo 303 del mes en que se despacha la mercancía, en lugar de pagarlo en la aduana.
- Solo pueden usarlo empresarios o profesionales con periodo de liquidación mensual: grandes empresas, inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) y grupos de IVA.
- Se pide con el modelo 036 (casilla 530) durante noviembre, para el año siguiente: en 2026, del 1 al 30 de noviembre para aplicarlo desde el 1 de enero de 2027.
- Afecta a todas tus importaciones del año, se prorroga sola y, si renuncias, la renuncia dura al menos tres años.
- Cada cuota de importación del mes va a la casilla 77 del 303. Si se queda alguna fuera, pasa directamente a cobro en vía ejecutiva.
¿Qué es el IVA diferido a la importación?
El IVA diferido a la importación es una forma de pagar el IVA que liquida la aduana: en lugar de ingresarlo con el despacho, el importador lo incluye en la autoliquidación del IVA del periodo en que recibe la liquidación. Lo regulan el artículo 167.Dos de la Ley del IVA y el artículo 74.1 de su Reglamento.
Sin diferimiento, la cuota de IVA de cada DUA se ingresa según las normas de recaudación de la aduana, y después la deduces en tu 303 como cualquier IVA soportado. Con diferimiento, el pago y la deducción se encuentran en la misma autoliquidación. La Agencia Tributaria lo explica en su página IVA a la importación, cómo diferir su pago.
No cambia el tipo de IVA ni la base: solo cuándo y dónde se paga. Para repasar cómo se calcula lo que pagas en la aduana (arancel, IVA y gastos), está en la guía para importar de China a España. Para hacer la cuenta con tu pedido, usa la calculadora de costes de importación.
¿Quién puede acogerse al IVA diferido?
Puede acogerse el empresario o profesional que importa para su actividad y tiene un periodo de liquidación del IVA mensual. Es el único requisito del artículo 74.1.a) del Reglamento del IVA. Si presentas el 303 cada trimestre, primero tienes que pasar a liquidar cada mes, y eso solo ocurre en los casos que fija la norma.
Según el artículo 71.3 del Reglamento, el periodo de liquidación es trimestral por defecto y mensual en estos casos:
| Caso | Cuándo liquidas cada mes |
|---|---|
| Gran empresa | Si tu volumen de operaciones superó 6.010.121,04 euros el año anterior |
| Inscrito en el REDEME | Si te has dado de alta, voluntariamente, en el registro de devolución mensual |
| Grupo de entidades | Si aplicas el régimen especial del grupo de entidades (grupo de IVA) |
| Depósitos fiscales de hidrocarburos | Titulares de esos depósitos y quienes extraen productos de ellos |
¿Y si soy una pyme o un autónomo?
Una pyme o un autónomo que no llega a ese volumen de operaciones solo puede liquidar cada mes si se inscribe en el REDEME. Es un registro voluntario, pero tiene requisitos propios, según la Agencia Tributaria:
- pedirlo en plazo con la declaración censal, por vía electrónica;
- estar al corriente de tus obligaciones tributarias;
- no tener actividades en el régimen simplificado del IVA (módulos);
- no haber sido excluido del registro en los tres años anteriores.
El REDEME permite, además, pedir cada mes la devolución del IVA a tu favor. A cambio, liquidas cada mes y llevas los libros por el SII (lo vemos más abajo).
¿Cómo y cuándo se pide el IVA diferido?
El IVA diferido se pide con una declaración censal, el modelo 036, marcando la casilla 530, durante el mes de noviembre anterior al año en que quieres aplicarlo. Para importar con IVA diferido desde el 1 de enero de 2027, el plazo es del 1 al 30 de noviembre de 2026. Fuera de noviembre, la norma no prevé otro plazo.
La guía del modelo 036 de la Agencia Tributaria recoge tres casillas:
| Casilla del 036 | Para qué sirve | Plazo |
|---|---|---|
| 530 | Optar por incluir el IVA de importación en la autoliquidación | Noviembre anterior al año en que surte efecto |
| 531 | Renunciar a la opción | Noviembre anterior; la renuncia dura al menos tres años |
| 532 | Comunicar la exclusión | Cuando dejas de liquidar cada mes |
Si todavía liquidas cada trimestre, el orden importa:
- Comprueba si ya liquidas cada mes (gran empresa o grupo de IVA). Si es así, basta con la casilla 530 en noviembre.
- Si no, valora el REDEME. La inscripción se pide en noviembre para el año siguiente, aunque también se puede pedir durante el plazo de una autoliquidación periódica, con efectos desde el periodo siguiente (plazos del REDEME).
- Presenta la opción por el diferimiento en noviembre. Si te inscribes en el REDEME a mitad de año, la opción del diferimiento sigue teniendo su propio plazo de noviembre.
En la aduana no hay que hacer nada más: el sistema de despacho comprueba, al admitir el DUA, si el importador ha optado por el diferimiento.
¿Puedo pedirlo en noviembre a la vez que el REDEME?
Según el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), sí. Su resolución de 18 de junio de 2026 (RG 00/01021/2025) da por cumplido el requisito de liquidar cada mes si, en la declaración censal de noviembre, pides a la vez la opción por el IVA diferido y la inscripción en el REDEME, con efectos para el año siguiente.
El propio TEAC aclara que es un criterio aún no reiterado y que no es doctrina vinculante. Además, se aparta de la Dirección General de Tributos (DGT, el órgano que contesta las consultas fiscales), que en sus consultas V3437-16 y V1908-22 exigía liquidar cada mes ya al presentar la opción. La Agencia Tributaria puede seguir aplicando ese criterio. En el caso resuelto, la empresa pidió el REDEME casi un año después y el TEAC dio la razón a la Agencia. Si es tu caso, pide las dos cosas en la misma declaración y consúltalo antes con tu asesor.
¿Cómo se declara en el modelo 303?
Las cuotas de IVA de importación de cada mes se declaran en la casilla 77 del modelo 303 del periodo en que se notifica la liquidación, que en un despacho es la fecha del levante. Por ejemplo, los DUA despachados en febrero van en el 303 de febrero, que se presenta entre el 1 y el 30 de marzo.
Lo explica la Agencia Tributaria, y las instrucciones del modelo 303 de 2026 lo confirman: en la casilla 77 va el IVA a la importación que ha liquidado la aduana y aún no se ha ingresado, y solo se puede rellenar si se cumple el artículo 74.1 del Reglamento.
En la práctica, en el mismo 303 aparecen dos cosas:
- La cuota que ingresas: el IVA de los DUA del mes, en la casilla 77, que se suma al resultado.
- La cuota que deduces: ese mismo IVA, en el apartado de IVA deducible por importaciones, si tienes derecho a deducirlo. La Ley del IVA considera el documento de liquidación de la aduana el justificante de la deducción y entiende soportada la cuota cuando lo recibes (artículos 97 y 99).
La sede electrónica de la Agencia Tributaria tiene la consulta "IVA importación con diferimiento de pago", con las cuotas diferidas de cada periodo.
¿Y el modelo 390?
Quien liquida cada mes está obligado al SII, y quien lleva los libros por el SII queda exonerado del 390 (la declaración-resumen anual), según las instrucciones del 303. A cambio, en la autoliquidación del último periodo del año hay que rellenar unas casillas adicionales.
¿Qué ganas en tesorería?
La ventaja del IVA diferido es de tesorería: no adelantas el IVA de importación en la aduana para recuperarlo semanas o meses después. Si puedes deducirlo entero, el pago y la deducción coinciden en el mismo 303 y no sale dinero por ese IVA. No reduce el impuesto: solo cambia cuándo se paga.
Compara dos importadores que traen un contenedor desde China en febrero:
| Sin diferimiento, 303 trimestral | Con diferimiento, 303 mensual | |
|---|---|---|
| IVA del DUA | Se ingresa según las normas de recaudación de la aduana | Va a la casilla 77 del 303 de febrero |
| Deducción | En el 303 del primer trimestre, que se presenta en abril | En el mismo 303 de febrero, que se presenta en marzo |
| Si el IVA deducible supera al devengado | Se compensa en los trimestres siguientes; la devolución, solo con la última declaración del año | Si estás en el REDEME, se puede pedir la devolución cada mes |
Esto pesa cuando importas mucho y vendes poco en un periodo, por ejemplo al llenar el almacén antes de temporada: sin REDEME, la devolución solo se pide con la última autoliquidación del año (artículo 30 del Reglamento).
También afecta a las garantías: la Agencia Tributaria indica que el IVA no tiene que garantizarse en el despacho cuando el importador está en el diferimiento, salvo que haya indicadores de riesgo o no se cumplan los criterios de solvencia financiera.
No damos cifras de ahorro: dependen de lo que importas, de tus ventas y de tu financiación. Si importas maquinaria o bienes de equipo, con cuotas de IVA altas en un solo DUA, el efecto se nota más; lo vemos en importar maquinaria de China a España.
¿Qué obligaciones trae liquidar cada mes?
Liquidar el IVA cada mes trae tres obligaciones: presentar el 303 cada mes, llevar los libros registro del IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII) y quedarte en el sistema al menos el tiempo mínimo. Antes de pedir el REDEME solo para diferir el IVA, compruébalo con tu asesor.
- Modelo 303 mensual: se presenta en los 30 primeros días del mes siguiente; el de enero, hasta el último día de febrero (artículo 71.4 del Reglamento).
- SII: según el manual de grandes empresas de la Agencia Tributaria, los registros de facturación se envían, con carácter general, en 4 días naturales desde la expedición de la factura o su registro contable, y siempre antes del día 16 del mes siguiente. Quien está en el SII tampoco presenta el 347.
- Permanencia: en el REDEME, como mínimo el año para el que te inscribes (o ese año y el siguiente, si te inscribes a mitad de año). La baja voluntaria se pide en noviembre.
¿Qué errores son frecuentes?
El error más caro es no incluir en el 303 alguna cuota de IVA de importación del mes. La Agencia Tributaria advierte de que las cuotas no incluidas pasan directamente a periodo ejecutivo de cobro y de que no consignarlas, o hacerlo de forma incorrecta o incompleta, puede ser una infracción tributaria sancionable.
Otros errores:
- Pedirlo fuera de noviembre. La opción solo tiene ese plazo; si se pasa, hay que esperar al noviembre siguiente.
- Optar sin liquidar cada mes. La casilla 77 solo se puede usar si tu periodo de liquidación es mensual.
- Pensar que se puede elegir DUA a DUA. La opción se aplica a todas tus importaciones del año.
- Olvidar la exclusión. Si dejas de liquidar cada mes, por ejemplo al darte de baja en el REDEME, quedas excluido del diferimiento desde ese momento.
- Renunciar sin pensarlo. La renuncia dura al menos tres años.
- No cuadrar los DUA con la consulta de la Agencia Tributaria. Un despacho a final de mes con levante el día 1 cambia de periodo.
¿Qué pasa si no lo pides a tiempo?
Si no presentas la opción en noviembre, durante el año siguiente sigues pagando el IVA de cada importación según las normas de recaudación de la aduana, y lo deduces después en tu 303. No hay sanción por no optar; solo pierdes la ventaja de tesorería hasta el siguiente noviembre.
Mientras tanto, puedes preparar el cambio: revisar con tu asesor si te conviene el REDEME, ordenar los libros para el SII y coordinar con tu transitario cómo te pasará cada DUA. Si el año siguiente vas a importar más o en contenedores completos, planificar la logística y el transporte desde China con tiempo también ayuda a prever cuándo llegará cada despacho.
Preguntas frecuentes
¿El IVA diferido sirve también para compras a otros países de la UE?
No. El diferimiento se refiere al IVA que liquida la aduana en las importaciones, es decir, en mercancías que llegan de fuera de la UE, como las de China. Las compras a otros países de la UE son adquisiciones intracomunitarias y tienen su propia forma de declararse.
¿Tengo que pedirlo cada año?
No. Una vez presentada la opción, se prorroga sola para los años siguientes mientras no renuncies ni quedes excluido. La renuncia se presenta también en noviembre y tiene efectos durante al menos tres años.
¿Lo puede pedir mi transitario por mí?
La opción es del importador y se presenta con su declaración censal (modelo 036), que puede tramitar su asesor o representante. En el despacho no hay que indicar nada: el sistema de la aduana comprueba, al admitir el DUA, si el importador está en el diferimiento.
¿Cómo sé qué cuotas tengo que incluir cada mes?
La Agencia Tributaria ofrece en su sede electrónica la consulta "IVA importación con diferimiento de pago", con las cuotas diferidas de cada periodo y su estado. Cuádrala con los DUA del mes y con la fecha de levante de cada uno antes de presentar el 303.
¿Y si tributo en el País Vasco o en Navarra?
El Reglamento tiene reglas propias para quien no tributa solo ante la Administración del Estado: la cuota se incluye entera en la declaración que se presenta al Estado, y quien tributa solo ante una hacienda foral la declara con un trámite específico. En ese caso, consúltalo con tu asesor.
¿Cómo puede ayudarte BACORI?
En BACORI organizamos la logística internacional y el transporte desde China, coordinando el despacho de aduanas para que tengas a tiempo la documentación de cada importación, incluidos los DUA que necesitas para tu 303. Si estás planificando las compras del año que viene, también te ayudamos a encontrar proveedores en China. Cuéntanos qué quieres importar en contacto.
Fuentes
- Agencia Tributaria: IVA a la importación, cómo diferir su pago — opción, renuncia, DUA, casilla 77, periodo ejecutivo, consulta y garantías (actualizada el 26-03-2026)
- Agencia Tributaria: guía del modelo 036, ingreso de cuotas de IVA a la importación — casillas 530, 531 y 532 y plazo de noviembre
- Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992 (BOE, texto consolidado) — artículos 30 (REDEME), 62.6 (SII), 71.3 y 71.4 (periodo mensual y plazos) y 74.1.a) (diferimiento)
- Ley 37/1992 del IVA (BOE, texto consolidado) — artículos 167.Dos (liquidación del IVA de importación), 97 y 99 (deducción con el documento de liquidación)
- Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 303 de 2026 — casilla 77, exoneración del 390 con SII y declaración foral
- Agencia Tributaria: requisitos del REDEME — requisitos de inscripción
- Agencia Tributaria: plazos del REDEME — inscripción en noviembre o durante el plazo de una autoliquidación
- Agencia Tributaria: Manual Grandes Empresas, SII — plazo de envío al SII y exoneración del 347 y del 390
- TEAC, DYCTEA: criterio de la resolución 00/01021/2025, de 18-06-2026 — el requisito del periodo mensual se acredita en el año en que la opción surte efectos, también pidiendo a la vez el REDEME; criterio no reiterado y no vinculante, contrario a las consultas V3437-16 y V1908-22 de la DGT
- TEAC, DYCTEA: texto de la resolución 00/01021/2025 — hechos del caso, fallo a favor de la Agencia Tributaria y resumen de las consultas de la DGT


